Asesoramiento en materia de Asilo y protección subsidiaria.
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.
La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.
No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.
En ese momento nuestros abogados interpondrán el necesario Recurso de reposición ante la Oficina de Asilo solictándole la suspensión que le permitirá seguir de manera legal en España.
Posteriormente si lo desea una vez agotada la vía administrativa se puede interponer Recurso contencioso Administrativo ante Audiencia Nacional, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, con el mantenimiento de la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.