Iturralde García Abogados

Asilo y Protección subsidiaria

Asesoramiento en materia de Asilo y protección subsidiaria.

 

La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:

  • La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
  • El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
  • La autorización de residencia y trabajo permanente
  • La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;
  • El acceso a los servicios públicos de empleo;
  • El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
  • El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
  • La libertad de circulación;
  • El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
  • El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
  • El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.

Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.

Como actuar en caso de inadmisión o denegación para continuar de forma legal y poder trabajar.

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.

En ese momento nuestros abogados interpondrán el necesario Recurso de reposición ante la Oficina de Asilo   solictándole la suspensión que le permitirá seguir de manera legal en España.

Posteriormente si lo desea una vez  agotada la vía administrativa se puede interponer Recurso  contencioso Administrativo ante Audiencia Nacional,  solicitando la suspensión del acto objeto del proceso,  con el  mantenimiento de  la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.