Iturralde García Abogados

Estudiantes en España

Estudiantes en España
«Tenemos amplia experiencia en ayudar a los estudiantes extranjeros y los investigadores de prestigiosos Centros de Estudios Españoles a tramitar su visado y su tarjeta de estudiante, desde la solicitud en el Consulado correspondiente en sus países de origen hasta que obtienen dicha tarjeta en España.»

Estudios autorizados a trabajar 30 horas (RD 629/2022)

Se introduce una disposición para que los estudiantes puedan trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudian y los  que ya han finalizado sus estudios en España pueden acceder a una autorización de residencia cuenta ajena o cuenta propia inicial estando en España.Se mantiene la  autorización de residencia para busqueda de empleo y para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior. 

Visado por estudios / tarjeta de estudiante estando en España.

La estancia por estudios podrá presentarse estando ya en España, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.Autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Requisitos:
  • Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación de un horario.
  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.
  • Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
 

Familiares del Estudiante

Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado de estancia podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto. Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Visado como investigador / tarjeta investigador

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).