Iturralde García Abogados

Autorización de residencia y trabajo. Trabajadores altamente cualificados

Autorización de residencia y trabajo. Trabajadores altamente cualificados

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, con titulación universitaria.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:

Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

Mantenimiento del empleo.

Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Autorización de residencia temporal en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

Se encuentra en esta situación el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral de una empresa radicada en un Estado no miembro de la Unión Europea ni perteneciente al Espacio Económico Europeo.

El desplazamiento temporal se puede producir por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

O también cuando el desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.

Es necesario que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

La solicitud es sometida a la situación nacional de empleo, salvo que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa en los supuestos de desplazamiento regulados en el artículo 110.1.b), del Real Decreto 557/2011, de 30 de abril, de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Se debe solicitar por el empleador o empresa española que pretenda contratar a un trabajador extranjero.

El contrato de trabajo debe tener una duración mínima de un año.

La solicitud de la autorización queda sometida a la situación nacional de empleo, salvo para trabajadores nacionales de Perú, Chile o familiares directos de residente legal en España.

Esta autorización inicial de residencia y trabajo se limita, salvo en determinados supuestos, a un determinado territorio y ocupación.

Tanto la empresa como el trabajador deben cumplir una serie de requisitos regulados en la legislación vigente sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.