Iturralde García Abogados

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden permanecer en España durante 3 meses, sin necesidad de realizar ningún trámite pero si supera los 3 meses debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, como residente en España.

Tras su inscripción se le emitirá un certificado de registro en el que constarán sus datos personales, su domicilio en España y su N.I.E (Número de Identificación de Extranjero). Este N.I.E será su forma de identificarse en España para cualquier trámite que quiera hacer.

Debemos demostrar que se tienen medios económicos, o trabajar por cuenta propia o ajena o si tenemos otros medios de ingreso que nos permitan residir en España sin trabajar y un seguro médico.

Nosotros le ayudamos a realizar este trámite con la mayor rapidez y eficacia.

Familiares de la Unión Europea ONLINE

El requisito principal es acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

Esta autorización será concedida a el cónyuge, la pareja de hecho, padres o hijos menores de 21 años o mayores que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España .

La tarjeta emitida será por 5 años y al renovar podrá solicitar una permanente de familiar de la Unión Europea por 10 años.

Familia Extensa del Ciudadano de la Union Europea

Desde el 9 de noviembre de 2015 el RD 987/2015 amplia los familiares que pueden acceder a la tarjeta de familiar de Comunitario.

1- Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-.

2-Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

3-Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común .

En este apartado se incluirían los matrimonios de español, celebrados en otro país, sin que este inscrito aun en el Registro civil Central (no precisa la convivencia de un año).