NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Nueva Plataforma exclusiva para Abogados desde 1 de octubre de 2018.
Nuestro despacho le ayuda a conseguir algo tan importante para usted como la nacionalidad española.
Nos encargamos de su tramitación y el seguimiento para que sea concedido lo más rápidamente posible. Usted necesita manos expertas en su tramitación, y nosotros podemos ayudarle.
Desde 15 de octubre de 2015 se modificó el procedimiento para tramitar la nacionalidad en España, ya no hay que acudir personalmente al Registro civil, ni hacer interminables colas. Desde nuestro despacho, podemos tramitarles la nacionalidad como sus representantes legales.
Si usted ha pedido la nacionalidad española hace más de un año y aún no ha obtenido respuesta, nos encargamos de conseguirle la nacionalidad presentando un recurso por Silencio Administrativo por inactividad de la Administración.
Se exige pasar una prueba de lengua española DELE nivel A2 y otra de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas se deben realizar en el Instituto Cervantes y hay 5 convocatorias anuales.
Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Son españoles de origen:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
Desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2018, España concederá la nacionalidad a los sefardíes, descendientes de los judíos expulsados en 1492 de la península Ibérica.
No se les exigirá que renuncien a su nacionalidad ni que residan en España.
Se debe probar su condición de sefardíes con un certificado expedido por organizaciones autorizadas organizaciones autorizadas por España.
Así mismo se exige pasar una prueba de lengua española DELE nivel A2 y otra de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas se deben realizar en el Instituto Cervantes.
Una vez que cumpla todos los anteriores requisitos, deben viajar a España para comparecer ante un notario y dar notoriedad a su solicitud.
Si usted quiere tramitar su nacionalidad por ser Sefardí, déjese atender por nuestros abogados que le ayudaran a obtenerla de la forma más efectiva, cómoda y sencilla para usted.