Iturralde García Abogados

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Nueva Plataforma exclusiva para Abogados desde 1 de octubre de 2018.

Nuestro despacho le ayuda a conseguir algo tan importante para usted como la nacionalidad española.

Nos encargamos de su tramitación y el seguimiento para que sea concedido lo más rápidamente posible. Usted necesita manos expertas en su tramitación, y nosotros podemos ayudarle.

Desde 15 de octubre de 2015 se modificó el procedimiento para tramitar la nacionalidad en España, ya no hay que acudir personalmente al Registro civil, ni hacer interminables colas. Desde nuestro despacho, podemos tramitarles la nacionalidad como sus representantes legales.

    Si usted ha pedido la nacionalidad española hace más de un año y aún no ha obtenido respuesta, nos encargamos de conseguirle la nacionalidad presentando un recurso por Silencio Administrativo por inactividad de la Administración. 

Se exige pasar una prueba de lengua española DELE  nivel A2 y otra de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas se deben realizar en el Instituto Cervantes y hay 5 convocatorias anuales.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

 

1) Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

2) Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

 

3) Nacionalidad para españoles de origen.

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

 

4) Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

 

5) Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

 

NACIONALIDAD SEFARDIES 

Desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2018,  España concederá  la nacionalidad a los sefardíes,  descendientes de los judíos expulsados en 1492 de la península Ibérica.

No se les exigirá que renuncien a su nacionalidad ni que residan en España.

Se debe  probar su condición de sefardíes con un certificado expedido por organizaciones autorizadas organizaciones autorizadas por España.

Así mismo se exige pasar una prueba de lengua española DELE  nivel A2 y otra de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas se deben realizar en el Instituto Cervantes.

Una vez que cumpla todos los anteriores requisitos,  deben   viajar a España para comparecer ante un notario y dar notoriedad a su solicitud.

Si usted  quiere tramitar su nacionalidad por ser Sefardí, déjese atender por nuestros abogados que  le ayudaran a  obtenerla de la forma más efectiva,   cómoda y sencilla  para usted.